jueves, 20 de marzo de 2014

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Veinte nuevas normas de tráfico que ha aprobado el Congreso


El Congreso de los Diputados ha aprobado este jueves la reforma de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. La ley entrará en vigor un mes y un día después desde su publicación en elBoletín Oficial del Estado (BOE), aunque algunas de las reformas previstas deberán ser concretadas por el futuro Reglamento General de Circulación, cuya aprobación está prevista para junio. Estas son las principales modificaciones que afectarán a su vida diaria en las carreteras:
1. El casco ciclista será obligatorio en ciudad para los menores de 16 años. Después de una larga polémica, el Partido Popular ha dado marcha atrás a su intención de imponer por ley el casco ciclista en ciudad. Solo será obligatorio para los menores de 16 años. No llevarlo supondrá una multa de 200 euros, que deberán pagar los tutores legales del menor.
2. Los niños no podrán ir en los asientos delanteros: El nuevo texto prepara el terreno a los cambios previstos en el nuevo Reglamento General de Circulación. Aunque no prohíbe expresamente que los menores viajen en el puesto del copiloto, establece que “se podrá prohibir la ocupación de los asientos delanteros y traseros por los menores en función de su edad o talla”. En la práctica, una vez aprobado el nuevo código de circulación, no podrán viajar en los asientos delanteros los menores que midan menos de 1,35 metros, siempre y cuando todos los asientos traseros no estén ocupados por otros menores que tampoco llegan a esta estatura o que el vehículo carezca de asientos traseros. Hasta ahora, los menores de 12 años pueden viajar en el asiento delanteros si lo hacen con el sistema de retención infantil adecuado.
En el caso de incumplir la norma, las autoridades podrán inmovilizar el vehículo e imponer una sanción de 200 euros. En los taxis, se aplicará la misma regla, pero su incumplimiento es responsabilidad del tutor del menor y no del taxista.
3. Multa más alta para el consumo de alcohol. Aumenta de 500 a mil euros la sanción por conducir con una tasa el doble de lo permitida, es decir, a partir de 0,5 miligramos por litro de aire espirado o de 0,30 para conductores noveles y profesionales. También se duplica la multa a quienes en el plazo de un año previo hubieran dado positivo por alcohol.
4. Sanción a la presencia de drogas en el organismo. La nueva ley suprime la necesidad de demostrar la influencia de las drogas en la conducción, como establece hasta ahora la norma, para poder sancionar por la vía administrativa. Bastará con que una prueba salival, que solo detecta el consumo reciente, demuestre la presencia de drogas en el organismo para imponer una multa, que también asciende de 500 a mil euros. Quedan excluidas las sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con finalidad terapéutica, como la metadona.
5. Pruebas de alcohol y drogas para peatones. Los viandantes estarán obligados a someterse a un control de drogas y alcohol si cometen una infracción. Hasta el momento, solo es obligatorio si se ven involucrados en un accidente. Los peatones son, con 370 muertos, el segundo colectivo que registra más fallecidos por accidente de tráfico, solo por detrás de los ocupantes de vehículos de cuatro ruedas.
6. Nuevas velocidades máximas y mínimas. El límite máximo en autopista y autovía sigue siendo de 120 kilómetros por hora. Sin embargo, la reforma de la ley de seguridad vial contempla la posibilidad de aumentar la velocidad a 130 kilómetros por hora al incluir un cuadro de velocidades con las sanciones correspondientes a quienes excedan ese límite. Será el código de circulación el que regule dónde y cuándo se podrá circular más rápido.
Los límites de velocidad a partir de los cuales se sanciona a quien exceda la velocidad de 130 por hora serán los mismos que los establecidos para el límite de 120. Por ejemplo, tanto en una carretera limitada a 120 como en una limitada a 130, la primera franja de sanción, que supone una multa de 100 euros y no detrae puntos, se establece en el límite máximo de 150 kilómetros por hora. Sin embargo, la ley no puede modificar el límite a partir del cual el exceso es delito. Según el Código Penal, hay delito en vía interurbana cuando se circula a 80 kilómetros por hora por encima del límite permitido. Es decir, en una carretera limitada a 130, será delito circular a 210 por hora.
La ley incorpora también una nueva franja de 20 kilómetros por hora, prevista para algunas calles con un solo carril. Hasta ahora, no existían sanciones para quienes excedieran los 21 kilómetros por hora.
7. Las bicicletas podrán circular por debajo de la velocidad mínima establecida. La reforma está pensada para solucionar ciertos problemas de los ciclistas en zonas urbanas. Hasta ahora, los vehículos no pueden circular a una velocidad por debajo del 50% del límite máximo establecido, lo cual crea problemas a los ciclistas en calles como la Cuesta de la Vega en Madrid, donde, por su inclinación, es muy difícil circular a más de 25 kilómetros por hora. No obstante, sigue estando prohibido que los ciclistas circulen por autopistas.
8. Solo serán legales los avisadores de radar: ni detectores ni inhibidores. La nueva ley prohíbe expresamente la utilización de detectores de radar e impone a quien la incumpla una sanción de 200 euros y la pérdida de tres puntos de carné. Se mantiene la prohibición de los inhibidores, que lleva aparejada una pena mucho más severa: 6.000 euros de multa y la detracción de seis puntos. Solo serán legales los avisadores de radar, que ofrecen información sobre la ubicación de los cinemómetros en función de bases de datos. Los conductores deberán prestar atención a los navegadores que poseen, ya que muchos incluyen una función de detectores de radar. Bastará con desactivar esta función.
9. Obligatoriedad de matricular en España los vehículos de extranjeros residentes. Hasta ahora, los extranjeros residentes solo deben cumplir las obligaciones tributarias fijadas en la Ley de Impuestos Especiales, pero no es preceptivo que matriculen su coche en España, lo que en la práctica dificulta que sean sancionados o sometidos a controles. La concreción de este artículo se hará en el reglamento.
10. Obras en la vía. Será infracción grave realizar obras en la carretera sin comunicarlo con anterioridad a su inicio “a la autoridad responsable de la gestión y regulación del tráfico”.
11. Caída de carga en la vía. Este supuesto, que no estaba expresamente contemplado en la normativa, será sancionado como infracción grave por “el peligro que genera al resto de usuarios de la vía”.
12. Control en autoescuelas y centros de reconocimiento. Impedir las labores de control en centros de enseñanza y de reconocimiento de conductores será infracción, ante los casos detectados en los que se impide el acceso de miembros de la Consejería de Salud o de la Dirección General de Tráfico.
13. Los agentes podrán multar sin parar al vehículo. Se permitirá no parar ni identificar a un infractor cuando el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia y control de tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo.
14. El conductor será el responsable si atropella a un animal de caza. Hasta ahora, en los accidentes ocasionados por el atropello de especies cinegéticas, el conductor solo era responsable si había incumplido las normas de circulación. La nueva ley establece que el automovilista será siempre el responsable, a no ser que el siniestro sea consecuencia de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor –animales salvajes mayores que un zorro- llevada a cabo en el mismo día de la cacería o en las 12 horas posteriores a que concluya. Será culpable la Administración solo si “no ha reparado la valla de cerramiento en plazo” o “por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos”. En la práctica, los conductores que sufran un accidente en alguno de los casi 25.000 cotos de caza que hay en España no recibirán ninguna indemnización si mueren o resultan heridos graves. Y si tienen un seguro a terceros, también tendrán que hacerse cargo de los desperfectos en su coche.
15. Se aumenta de 15 a 20 días naturales el plazo para pagar multas con descuento del 50% y para hacer las alegaciones pertinentes.
16. Restricciones a vehículos por motivos medioambientales. Se recoge expresamente la posibilidad de restringir el acceso o la circulación por las vías a determinados vehículos por motivos medioambientales. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente liderará el desarrollo reglamentario necesario.
17. Nuevas causas de inmovilización de vehículos: Además de llevar menores sin un dispositivo de retención adecuado, será causa de inmovilización conducir sin autorización vehículos para los que se exige el permiso C (cuando la masa máxima autorizada exceda de 3500 kilos y no sobrepase los 7.500) o D (autocares).
18. Prohibición de traslado de vehículos inseguros a otros países. Se prohíbe dar de baja definitiva por traslado a otro país vehículos que no cumplen con los requisitos de seguridad y medioambientales reglamentariamente establecidos. Este artículo procede de la aplicación del Plan Mundial para el Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2011-2020 de la ONU, que insta a desalentar las importaciones y exportaciones de vehículos nuevos o usados que no son lo suficientemente seguros. Cada año, mueren en el mundo por accidente de tráfico 1.300.000 personas.
19. Prioridad para las grúas de auxilio en carretera. Las grúas que acudan a realizar un servicio de auxilio tendrán prioridad de paso y recibirán el tratamiento de vehículos de urgencias. Podrán pararse o estacionarse en vías urbanas durante el tiempo indispensable para retirar vehículos, siempre que no se cree un nuevo peligro ni se cause obstáculo a la circulación.
20. Menos restricciones en la conducción a los enfermos de cáncer. La ley prevé la posibilidad de que el reglamento general de conductores, que Tráfico también pretende reformar en esta legislatura, revise las limitaciones impuestas a la conducción a los enfermos de cáncer. Las personas que padecen esta enfermedad pueden conducir en muy pocos casos, siempre que su médico, que tiene la posibilidad de hacerlo pero no la obligación, lo remita a la Dirección General de Tráfico. Debido a los avances médicos y farmacológicos, el futuro reglamento de conductores aumentará los casos en los que los enfermos de cáncer sí pueden conducir.

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Por qué “no debe preocuparnos el consumo de grasa”, según un importante estudio

El bacon es un alimento muy rico en grasas saturadas. (Corbis)
Durante décadas, las autoridades sanitarias han insistido en que debíamos evitar en la medida de lo posible el consumo de grasas saturadas, presentes en la carne, la mantequilla y el queso, y primar el consumo de de grasas insaturadas, que abundan en el pescado, los frutos secos y los aceites vegetales.
Pero cada vez un mayor número de investigaciones científicas están apuntando que estas recomendaciones, tan ampliamente extendidas, no son tan sólidas como podía parecer.
Esta semana la revista Annals of Internal Medicine publica un estudio largo y exhaustivo, basado en el análisis de los datos de 72 investigaciones en las que han participado 600.000 personas de 18 países, que muestra que no existe ningún vínculo entre el consumo de grasas saturadas y el aumento de los riesgos cardiovasculares. Así mismo, pone en cuestión los beneficios cardiovasculares de los ácidos omega-3 y omega-6, otrora estandartes de la alimentación saludable.
Los áLos investigadores, tras cotejar todos los datos, observaron que las personas que consumían con frecuencia grasas saturadas no tenían más problemas cardiovasculares que aquellos que las comían menos. Tampoco las personas que consumían más grasas insaturadas, como el aceite de oliva, mostraban una menor incidencia de las enfermedades cardiovasculares.
Cuando los autores investigaron los efectos de administrar suplementos de ácidos grasos omega-3 y omega-6 en la reducción de la enfermedad coronaria en ensayos aleatorios controlados, no encontraron ningún efecto significativo, lo que indica una falta de beneficios de estos nutrientes, al menos en lo que respecta a la enfermedad cardiovascular. 
Entrando en detalle
Curiosamente, los científicos observaron  que los diferentes subtipos de ácidos grasos omega-3 y omega-6 tenían diferentes asociaciones con el riesgo coronario, algo que se desconocía hasta la fecha. En concreto, los niveles de ácidos eicosapentaenoico y docosahexaenoico, dos tipos principales de ácidos grasos poliinsaturados omega-3 de cadena larga, y el ácido araquidónico, un ácido graso omega-6, están cada uno asociados con menor riesgo coronario.
Los hAlgo parecido se observó en los diferentes subtipos de grasas saturadas. Los investigadores encontraron una relación positiva entre el consumo de ácidos grasos palmítico y esteárico (presentes en el aceite de palma y las grasas animales, respectivamente) y el desarrollo de enfermedades cardiovasculares, pero observaron que el consumo de ácido graso margárico, presente en la margarina, reducía significativamente el riesgo de padecerlas.
Estos hallazgos cuestionan las pautas dietéticas existentes, que se centran principalmente en la cantidad total de grasa saturada o insaturada que consumimos, y no especifican de qué alimentos provienen cada una de éstas.  
¿Hacia unas nuevas recomendaciones nutricionales?
“Mi opinión es que no deberíamos preocuparnos por el consumo de grasas saturadas”, ha explicado el doctor Rajiv Chowdhury, autor principal del estudio y epidemiólogo de la Universidad de Cambridge, que cree firmemente que es hora de revisar por completo las recomendaciones nutricionales oficiales.
“La enfermedad cardiovascular, cuya principal manifestación es la enfermedad coronaria, sigue siendo la principal causa de muerte y discapacidad del mundo”, asegura Chowdhury en el comunicado de presentación del estudio.“En 2008, más de 17 millones de personas murieron por una enfermedad cardiovascular. Con tanta gente afectada, es crítico que realicemos guías de prevención apropiadas, que estén basadas en la mejor evidencia científica disponible”.
La meEn opinión del profesor Jeremy Pearson, director médico asociado de la Fundación Británica del Corazón, que ayudó a financiar el estudio, “no hay suficiente evidencia para decir que una dieta rica en grasas poliinsaturadas y baja en grasas saturadas reduzca el riesgo de enfermedad cardiovascular”. Pearson, no obstante, advierte de que es necesario realizar más estudios clínicos antes de llegar a ninguna conclusión y, mientras tanto, asegura que la mejor manera de prevenir la aparición de enfermedades cardiovasculares pasa por “no fumar, estar activo, y llevar una dieta sana en su conjunto, lo que significa dejar de fijarse sólo en las grasas y vigilar también el consumo de sal, azúcar, fruta y vegetales”.
La controversia continúa
La publicación de este estudio, realizado por una institución tan prestigiosa como la Universidad de Cambridge, y con una enorme muestra, supone un importante espaldarazo para los defensores de una rehabilitación de las grasas y la condena de los carbohidratos. Una corriente que tienen como principales defensores a personalidades como el doctor Aseem Malhotra, uno de los cardiólogos más prestigiosos del Reino Unido, o el divulgador científico Gary Taubes.
Cuan
Pese a esto, algunas personalidades han levantado la voz de alarma ante la nueva investigación de  Cambridge. En opinión del doctor Fran Hu, profesor de nutrición de la Escuela de Salud Pública de Harvard, la investigación no debe ser tomada como una “luz verde” para comer más carne y mantequilla. Tal como ha explicado al New York Times, observar los nutrientes por separado, como hacen la mayoría de estudios, puede conducir a error.
La investigación, una de las más grandes hechas nunca sobre el vínculo entre el consumo de distintos tipos de grasas y el desarrollo de enfermedades cardiovasculares, llega sólo dos semanas después de que la revista estadounidense Cell Metabolism publicara un estudio en el que se asegura que una dieta con mucha carne y quesos puede ser tan dañina como el fumar, ya que el consumo continuado y abundante de proteínas animales hace que una persona tenga cuatro veces más probabilidades de morir de cáncer que alguien con una dieta baja en proteínas. 
¿En qué quedamos? Cuando la gente deja de comer grasas tiende a comer más pan, cereales y otros carbohidratos refinados, que también son malos para el corazón, advierte Hu, que insiste en que condenar uno u otro nutriente de forma poco específica puede llevar a engaño. Lo que parece claro, y en esto casi todos los nutricionistas están de acuerdo, es que las recomendaciones nutricionales deben cambiarse, pero aún está por ver cómo.
En opinión de Hu, las recomendaciones deberían poner más énfasis en la comida real, y olvidarse de la cantidad exacta de uno u otro nutriente. Con el tiempo es posible que la evidencia científica arroje luz sobre el asunto pero, mientras tanto, lo mejor es mantenerse informado o, sencillamente, seguir la dieta Mediterránea, la única cuyas bondades nutricionales parecen probadas en su conjunto. 

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CARAMELO EL BURRO CABALLO