miércoles, 27 de marzo de 2013

Los desahucios podrán paralizarse cuando existan cláusulas abusivas

Protesta contra los desahucios en Plaza de Castilla
Los afectados por los desahucios solo podrán oponerse al lanzamiento si las cláusulas abusivas del contrato son la razón de la ejecución o determinan la cantidad exigible. En este caso, el tribunal deberá acordar el sobreseimiento del desalojo o la continuidad del proceso sin aplicar dicha cláusula al cálculo de la deuda.
Así consta en una treintena de enmiendas que, a falta de posibles cambios de última hora, el PP ha preparado para el proyecto de ley antidesahucios y la iniciativa legislativa popular (ILP) de dación en pago, cuyo plazo de registro ha finalizado este martes y que se tramitarán conjuntamente. Con estas enmiendas, el partido pretende dar respuesta a las deficiencias detectadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la normativa hipotecaria española, que conculca el derecho comunitario de protección al consumidor.
El texto prevé cuatro cambios en la actual Ley de Enjuiciamiento Civil. Se propone añadir una cuarta causa que el ejecutado puede alegar para oponerse al desahucio: "El carácter abusivo de una cláusula contractual que constituya el fundamento de la ejecución o que hubiese determinado la cantidad exigible". Esta se sumaría a las tres razones que ya existían: cancelación de la hipoteca o de la garantía, o existencia de errores en la determinación de la cantidad exigible.
Tras formularse la oposición, el secretario judicial suspenderá la ejecución y convocará a las partes, tal y como ya se preveía. Si se acepta el nuevo supuesto motivador se podrá "acordar elsobreseimiento de la ejecución cuando la cláusula contractual fundamente la ejecución", o se "continuará la ejecución con la inaplicación de la cláusula abusiva".

Actuar de oficio

Otra de las propuestas del PP prevé dar potestad al tribunal para citar a ambas partes en los casos en que se detecten en el contrato hipotecario cláusulas abusivas "cuya nulidad pudiera conllevar la denegación de la ejecución". Hasta ahora, el juez tenía que dar vía verde a la ejecución hipotecaria siempre que la solicitud cumpliera los requisitos procesales y formales, y el afectado solo podía oponerse en algunos supuestos. A partir de ahora, si el magistrado detecta cláusulas abusivas podrá dar audiencia en el plazo de cinco días al acreedor y el deudor antes de decidir, y el titular de la hipoteca que considere que algunas previsiones del contrato son abusivas también podrá oponerse en un plazo de 10 días y no esperando hasta el final del procedimiento, como sucedía ahora.
El grupo parlamentario popular también ha propuesto modificar el procedimiento de ejecución hipotecaria extrajudicial para que el deudor pueda iniciar el proceso ante el notario, figura que tendrá potestad para paralizarlo si el afectado ha denunciado previamente en un juzgado la existencia de cláusulas abusivas.
En otra de las enmiendas, se establece el régimen transitorio que se aplicará a los procedimientos ejecutivos que ya están iniciados, a los que se dará un plazo de 15 días desde la entrada en vigor de la ley para poder formalizar la oposición en base a los nuevos argumentos permitidos, tiempo durante el que se suspenderá la ejecución. Para los procedimientos iniciados, no concluidos cuando entre en vigor la norma y en los que se haya fijado ya la deuda, se dará un plazo de 10 días para recalcularla.
También se fija que la diferencia máxima de las cláusulas suelo y techo con respecto al tipo de interés en el momento de la firma de la hipoteca será del 40%, "a efectos de clarificar la completa transparencia en los contratos suscritos con ese tipo de cláusulas y sin perjuicio de la legalidad de aquellas suscritas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley".
Asimismo, se autoriza a los discapacitados con un porcentaje igual o superior al 33% asolicitar hipotecas inversas, y se da vía libre para que los titulares de planes de pensiones pueda acceder a sus ahorros en un pago único y por la cuantía necesaria para atender a sus necesidades económicas si están ante una ejecución hipotecaria de su vivienda habitual, durante los próximos dos años y cumpliendo unos requisitos.
A estas y otras cuestiones se suma lo ya avanzado desde la aprobación del decreto ley de Protección de Deudores Hipotecarios, que ha dado lugar a este proyecto. Es el caso de lalimitación de los intereses de demora a tres veces el interés del dinero, aunque esta previsión no afectará a las hipotecas ya constituidas, o que sean necesarios tres impagos para poder ejecutar la hipoteca.

Dación en pago

Los grupos parlamentarios del PSOE, Izquierda Plural, PNV, UPyD y Mixto (a través del BNG) por su parte han respaldado en sus enmiendas al proyecto de ley derivado de la ILP admitida a trámite el pasado mes de febrero, que la entrega de la vivienda habitual cubra el total de la deuda.
Además han realizado propuestas adicionales para ampliar el proyecto de ley nacido de la ILP promovida por la Plataforma de Afectados por la Hipoteca, ya sea para incluir la sentencia del Tribunal de Justicia europeo o para introducir mejoras en el texto.
Entre las cinco enmiendas socialistas a la iniciativa popular se encuentra que las personas que hayan pagado al menos el 75% de su hipoteca y se enfrenten a un proceso de ejecución hipotecaria puedan quedarse en la vivienda en régimen de alquiler por un precio que no supere el 30% de sus ingresos hasta que terminen de saldar la deuda pendiente.

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